Medidas transitorias especiales adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de procesos de insolvencia empresarial

Como medida de auxilio a los comerciantes y en razón a la difícil situación de sostenibilidad económica para las empresas debido la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 en el país, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo Nro. 560 de 2020, mediante el cual adoptó mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación empresarial hasta por dos años desde la entrada en vigencia del Decreto.

Se facilita el acceso a estos mecanismos de reorganización empresarial a los comerciantes que soliciten acogerse y cuya causa de afectación sea propiciada por la actual emergencia sanitaria. Algunos de estos mecanismos son la manera expedita en que el juez de concurso facilitará el trámite sin efectuar exigencias sobre información financiera ni auditoría de documentos o confirmación de exactitud de éstos; lo anterior, sin perjuicio de la exigencia obvia de llevar contabilidad por ostentar la calidad de comerciante.

Otro de los puntos importantes que trae la norma es la flexibilización en el pago de pequeños acreedores laborales para aminorar su afectación con el proceso de insolvencia, otorgando esta opción al deudor a partir de la solicitud de admisión al proceso y respecto un total de acreencias que no superen el 5% del pasivo externo; lo anterior debe gozar de la recomendación del promotor. También, la flexibilización en temas de venta de activos fijos no afectados a la operación o giro diario de los negocios por parte de deudor es otra de las ventajas de la norma.

Además, el Decreto contempla mecanismos de alivio financiero y empresarial como: capitalización de pasivos, descarga de pasivos, pactos de deuda sostenible, entre otros.

La norma se estructura así en mecanismos extrajudiciales de negociación, mecanismos extraordinarios para salvar la empresa, los puestos de trabajo, el crédito; contiene además un acápite de beneficios tributarios y un respiro económico a los comerciantes en cuanto a la suspensión de normas y obligaciones indicadas en el art. 15 del precitado Decreto.

Esta opción de auxilio para comerciantes puede propiciar herramientas adecuadas de insolvencia para empresas pequeñas que por motivos de la crisis financiera actual necesiten acceso a liquidez, apalancamiento y sobre todo mecanismos expeditos de reorganización, en donde se optimizan tiempos y se delega incluso competencia a las cámaras de comercio respectivas.