MinSalud estableció el protocolo de bioseguridad para operadores turísticos y actividades de servicios turísticos
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución Nro. 1443 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus covid-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos.
El protocolo para actividades del sector turístico es complementario al protocolo general adoptado en la Resolución Nro. 666 de 2020. Es así que además de estas medidas generales, el protocolo específico para estas actividades de turismo contempla las siguientes medidas para operadores turísticos ( CIIU 7912): Medidas locativas, de mantenimiento y desinfección, elementos de protección personal-EPP, manipulación de residuos, capital humano ( Como de interacción dentro de las instalaciones y de interacción con terceros), interacción en los recorridos turísticos, mecanismos de respuesta ante posible caso, plan de comunicaciones.
En cuanto a áreas y atractivos turísticos, el protocolo específico adopta las siguientes medidas: Medidas locativas, mantenimiento y desinfección, herramientas de trabajo y elementos de dotación, elementos de protección personal-EPP, manipulación de residuos, capital humano (Como de interacción dentro de las instalaciones y de interacción con visitantes), plan de comunicaciones, prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio y mecanismo de respuesta ante posible caso.
La vigilancia y control del cumplimiento de estos protocolos está cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda según la ubicación geográfica donde se desarrollen dichas actividades.
Redacción.