Minsalud estableció las reglas transitorias para afiliar a los servicios de salud a las personas privadas de la libertad detenidas o cumpliendo una medida de aseguramiento como URI, estaciones de policía u otra institución del Estado

Mediante Decreto Nro. 858 de 2020, Minsalud adicionó el art. 2.1.5.6 al Decreto 780 de2016, estableciendo las reglas transitorias, y mientras subsista la emergencia sanitaria, para afiliar a los servicios de salud a las personas privadas de la libertad detenidas o cumpliendo una medida de aseguramiento como URI, estaciones de policía u otra institución del Estado.

El Decreto sustenta las medidas adoptadas en búsqueda de la garantía de protección del derecho fundamental a la salud y acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas mencionadas que se encuentren internadas. El artículo 1 de la norma indica lo siguiente en cuanto a dichas medidas:

¨ 1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo del INPEC.

  1. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al Régimen Subsidiado. La afiliación se realizará mediante listado censal, que será elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación¨.

 Redacción.