MinTrabajo estableció los lineamientos de trabajo en casa

Mediante la Circular Nro. 41 de 2020, el Ministerio de Trabajo recomendó medidas como el teletrabajo y el trabajo en casa, la cuales se pueden adoptar entre empleador y empleado para evitar pérdida de empleos.   

La Circular hace una clara distinción entre el concepto de trabajo en casa y teletrabajo; éste último se encuentra regulado por los requisitos y formalidades dispuestas en la Ley Nro. 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias. Es así como esta distinción es claramente definida en el numeral 4 del art. 6 de la mentada Ley, donde se indica que no se considera teletrabajador a la persona asalariada que desempeñe su labor ocasionalmente en su domicilio o lugar distinto al de trabajo habitual.

En concordancia con la mentada conceptualización en materia laboral, la norma establece los lineamientos para la correcta ejecución del trabajo en casa que deben acatar empleadores, trabajadores y ARL. Estas disposiciones quedaron establecidas en los siguientes temas: Aspectos en materia de relaciones laborales, aspectos en materia de jornada de trabajo, aspectos de armonización de la vida laboral con la vida familiar, personal y aspectos en materia de riesgos laborales.

 Redacción.