Nuevas disposiciones sobre la práctica de actividades físicas al aire libre
Mediante el Decreto Nro. 847 de 2020 el Gobierno Nacional modificó el Decreto Nro. 749 de 2020 y emitió nuevas disposiciones frente a las actividades permitidas al aire libre y algunas no permitidas.
El Decreto supeditó las disposiciones de circulación de las personas a las medidas, instrucciones y horarios definidas por los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En cuanto al rango de edad se habilitaron tiempos de circulación de las personas para efectuar actividades al aire libre y de manera individual de la siguiente manera:
- Niños entre dos (2) y cinco (5) años, media hora al día, tres (3) veces por semana.
- Niños mayores de seis (6) años, una (1) hora al día, tres (3) veces por semana.
- Entre 18 y 69 años, un periodo máximo de dos (2) horas diarias.
- Adultos mayores de setenta años (70), una (1) hora al día, tres (3) veces por semana.
Entre tanto, se prohibió la habilitación de los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración conforme a las disposiciones vigentes de MinSalud, los establecimientos o locales comerciales de diversión como casinos, discotecas, billares, etc. También, gimnasios, piscinas, zonas de juegos infantiles, atracciones mecánicas; cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parque públicos y servicios religiosos que impliquen aglomeración, salvo aquellos donde medie autorización del Ministerio del Interior y se cumpla con los protocolos dispuestos por MinSalud para efectuar este tipo de actividad.
Redacción.