Nuevas medidas para implementar las tecnologías de información (TIC) y las comunicaciones en las actuaciones judiciales
Con el objetivo de mitigar los efectos en el sector de la justicia de la emergencia social, económica y ecológica, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Nro. 806 de 2020. Norma que contiene disposiciones relativas a la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, flexibilización en la atención a los usuarios de la justicia y reactivación del sector.
El Decreto tiene vigencia de dos años desde su publicación y como objeto la implementación de las TIC en las actuaciones judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las siguientes especialidades: Civil, laboral, familia, contenciosa administrativa, constitucional y disciplinaria, actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y procesos arbitrales.
La norma contempla disposiciones en materia de uso de las TIC en todas las actuaciones judiciales sin necesidad de formalidades presenciales que no sean de estricta necesidad, además, dichas actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales ni presentación personal, autenticación adicional, incorporación o presentación en medios físicos. Entre tanto, las autoridades judiciales deberán comunicar en su página web o través de mecanismos oficiales los mecanismos tecnológicos para que los usuarios puedan hacer uso de los servicios de la justicia. Todas las medidas adoptadas por la autoridad judicial buscarán la comunicación con sus usuarios mediante estos nuevos medios y deberán ser consonantes con las garantías al debido proceso, la publicidad y el derecho de contracción mediante el uso de las tecnologías de la información.
La norma hace especial énfasis en la prestación del servicio de la justicia a comunidades remotas y grupos vulnerables como las personas con discapacidad, pues, busca honrar los convenios y tratados internacionales en materia de accesibilidad a la administración de justicia.
También se toman disposiciones en cuanto a deberes de los sujetos procesales en relación a las TIC como diligencias a través de éstas y asistencia a audiencias, expedientes, poderes, demanda, audiencias, notificaciones personales, notificación por estado y traslados, emplazamiento para notificación judicial, comunicaciones, oficios y despachos, resolución de excepciones ante la justicia contenciosa administrativa, sentencia anticipada en lo contencioso administrativo y apelación en las especialidades jurídicas civil, familia y laboral.
Redacción.