Qué es una audiencia de remate virtual en el proceso administrativo y cuáles son sus características
Mediante el Decreto Nro. 1012 de 2020, el Gobierno Nacional el Gobierno Nacional reglamentó el inciso 2 del art. 840 del Estatuto Tributario y definió el remate virtual en el proceso administrativo mediante adición al capítulo 9 Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El art. 1 del Decreto definió dicho mecanismo como: ¨ El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso y el Estatuto Tributario¨; además, dicha audiencia será almacenada por la herramienta tecnológica que permita su almacenamiento y consulta posterior; tendrá también los mismos efectos que la audiencia de remate presencial, en concordancia con el art. 452 del Código General del Proceso.
La audiencia virtual en el proceso administrativo deberá efectuarse respetando los siguientes principios: Equivalencia funcional. Los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales; información. En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información; seguridad. La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales; eficiencia. Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales; igualdad. La herramienta tecnológica permitirá las mismas condiciones de accesibilidad y participación a los interesados registrados.
Además, la herramienta tecnológica que se utilice para este propósito deberá cumplir con los siguiente:
- El cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para la realización de la audiencia de remate, conforme los postulados del CGP.
- Los principios definidos en el artículo 1.6.2.9.2. del presente decreto.
- La reserva de los expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el artículo 8494 del Estatuto Tributario.
- La protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012y sus decretos reglamentarios.
- La integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información.
Redacción. Et