Subsidio al desempleo en emergencia sanitaria
¿Sabes si puedes reclamar el subsidio al desempleo de emergencia ante tu Caja de Compensación Familiar?
MinTrabajo dictó las disposiciones para actuar conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional en el art. 6 del Decreto Ley 488 de 2020 en razón de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica para atender la emergencia generada por el COVID-19.
Mediante Resolución Nro. 0853 de 2020, Mintrabajo dispuso, mientras perduren los hechos que dieron lugar al estado de emergencia, que los trabajadores dependientes o independientes desempleados, que sean cotizantes de categoría A y B, que no perciban pensión de invalidez, vejez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes continuos o no durante un año a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos cinco años, puedan acceder a beneficios mediante el subsidio de emergencia.
Es importante recordar que MinTrabajo ha dispuesto el mecanismo de protección al cesante (MPC) como una forma de protección social a los trabajadores en caso de quedar desempleados. Este mecanismo permite que dichos trabajadores mantengan su acceso a la salud, ahorro en pensión, subsidio familiar y acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. El subsidio corresponde a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres mensualidades iguales.
Ahora bien, el aspirante a este beneficio debe diligenciar la solicitud (Formulario único de postulación al mecanismo de protección del cesante) ante la Caja de Compensación Familiar que se encuentre afiliado y anexar el certificado de terminación del contrato o cese de ingresos.
Algunos de los beneficios que dispone MinTrabajo en esta normativa son: aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones que establece el art 3 de la Resolución.
Redacción.