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Justicia inclusiva: la corte constitucional protege el derecho a cuidador permanente para un niño con discapacidad

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  • Publicación de la entrada:19 febrero, 2024
  • Categoría de la entrada:Noticias
Autor de fotografía: DenysKuvaiev

En la Sentencia T-583 de 2023 la Corte Constitucional resolvió un caso crucial entre un niño con síndrome de Down, representado por su madre, y la entidad de salud.

El niño de tres años con discapacidad se vio afectado por la negativa de la EPS de autorizar un tratamiento médico necesario para su salud, lo que llevó a la interposición de una acción de tutela donde se invocaron los derechos fundamentales a la salud, vida digna, derechos de los niños y personas con discapacidad e integridad humana.

La Sentencia de la Corte revocó la decisión previa del Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y cuidado del niño con discapacidad.

Además, ordenó a la EPS autorizar y suministrar un servicio de cuidador para garantizar el tratamiento de rehabilitación integral del niño, e instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud a adecuar los servicios de cuidador con enfoque de género y a garantizar el cuidado como un derecho fundamental.

En la Sentencia T-583 de 2023, la Corte Constitucional resolvió el tema de fondo y señaló que era necesario otorgar el servicio de cuidador permanente a un niño con discapacidad, por las siguientes razones:

  1. Necesidad del servicio: Reconoció que el niño requería cuidados especiales permanentes debido a su condición de discapacidad, que incluía síndrome de Down y otras patologías asociadas como retardo de desarrollo, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia. Estas condiciones hacían que el niño fuera dependiente de terceros y necesitara cuidados especiales continuos.
  2. Acceso al tratamiento integral: Consideró que el servicio de cuidador permanente era necesario para garantizar el acceso real y efectivo al tratamiento integral ordenado por los médicos tratantes, que incluía 20 sesiones semanales de terapias. La negativa de la entidad de salud a autorizar este servicio ponía en riesgo la efectividad del tratamiento y la salud del niño.
  3. Principios de accesibilidad y continuidad: Resaltó la importancia de que los tratamientos de rehabilitación para niños con discapacidad sean materialmente realizables en términos de los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad, que son rectores del derecho fundamental a la salud. El servicio de cuidador permanente era fundamental para asegurar la continuidad y efectividad del tratamiento de Jerónimo.

En resumen, la Corte Constitucional determinó que la negativa de la entidad de salud a autorizar el servicio de cuidador permanente para el niño con discapacidad vulneraba sus derechos fundamentales a la salud y al cuidado, ya que le impedía el acceso adecuado al tratamiento integral necesario para su condición de discapacidad.

Por esta razón, ordenó a la entidad de salud garantizar este servicio para salvaguardar el bienestar y la atención de salud adecuada del niño.

Es así como la Sentencia destacó la importancia de proteger los derechos de los niños y personas con discapacidad en el acceso a la atención médica necesaria para su bienestar y desarrollo.