El derecho al trabajo penitenciario
El derecho al trabajo tiene su reconocimiento desde la Carta Política, en un estado social derecho conforme al art. 1 Superior, además de ser una obligación social y un derecho fundamental con desarrollo legal estatutario conforme a los artículos superiores 25 y 53. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional analizó mediante la Sentencia T-1190 de 2003 la solicitud de trabajo penitenciario que solicitó una persona privada de la libertad mediante el mecanismo de acción de tutela.