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El debido proceso y sus características

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  • Publicación de la entrada:17 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El debido proceso se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 29 Superior, de tal grado de importancia que es garante del cumplimiento de acceso a la administración de justicia. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-086 de 2016 no solo lo tiene en cuenta como una forma de garantizar los mecanismos de acceso a la justicia si no como una forma de hacer respetar el derecho sustancial y el ejercicio efectivo de los derechos.

La Corte se ha manifestado en torno al derecho al debido proceso, indicando su alcance mediante la Sentencia C-980 de 2010: ¨a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas¨.

Además de ser un derecho que garantiza el acceso a la administración de justicia y respeto del derecho sustancial en el ejercicio efectivo de los derechos conforme a la Sentencia C-086 de 2016; de tal importancia que por ejemplo en el campo penal, permite un adecuado derecho a la defensa en intereses jurídicos tal álgidos como el de la libertad (Concordante con la Sentencia T-105 de 2010).

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