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El derecho a la libertad de expresión desde la jurisprudencia

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  • Publicación de la entrada:17 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El derecho fundamental a la libertad de expresión se encuentra consagrado en el art. 20 Superior, concordante con varios instrumentos jurídicos internacionales. Sobre dicho derecho la Corte se ha manifestado en fallos como la Sentencia T-015 de 2015, donde especifica los deberes y derechos de su titular.

El artículo 20 Superior es concordante con el  artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al sistema normativo nacional a través de la Ley 74 de 1968, así como artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972.

La Sentencia T-155 de 2019 y las concordantes sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009 ,C-592 de 2012 y T-015 de 2015, reiteran las diversas manifestaciones del derecho fundamental a la libertad de expresión: i) “La libertad de expresión stricto sensu –opinión-, la cual consiste en la prerrogativa de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas”; y (ii) “La libertad de información, con sus componentes de libertad de búsqueda y acceso a la información, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir información veraz e imparcial sobre sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”.

También, en referencia al derecho a la libertad de expresión y de información ha dicho la Corte en Sentencia T-243 de 2018: “si bien ambas libertades aluden a la posibilidad de comunicar datos entre personas, la principal diferencia entre ellas es que la libertad de expresión abarca todas las declaraciones que pretendan difundir ideas, pensamientos, opiniones, entre otros; mientras que la libertad de información se refiere únicamente a la capacidad de enterar o dar noticias sobre un determinado suceso”. La Corte ha manifestado que muchas veces es difícil hacer la distinción de ambos derechos (Concordante con las sentencias las sentencias SU-1721 de 2000, T-218 de 2009 ,  T-904 de 2013,  T-015 de 2015, T-146 de 2016 y Sentencia T-155 de 2019 ), pero independiente del tipo de modalidad, dicho derecho conlleva derechos y responsabilidades , de manera que la información que se emita a terceros sea respetuosa de los derechos fundamentales, veraz y respetuosa (Concordante con las sentencias T-256 de 2013 , T-904 de 2013 y T-015 de 2015) 

 En cuanto a la veracidad de la información , la Corte indicó mediante Sentencia T-260 de 2010, lo exigible al comunicador de la información: “un deber de diligencia razonable con base en el cual sea factible afirmar que: (i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas”.

 Redacción.