El concepto jurisprudencial de educación inclusiva
La Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que la educación inclusiva es un derecho, un servicio público y además, una herramienta para dignificar a la persona, permitiendo mejorar su calidad de vida, contribuyendo al desarrollo personal del individuo y al de la comunidad (Concordante con la Sentencia T-679 de 2016, M.J.I.P.P.).