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Fundamentos normativos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad

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  • Publicación de la entrada:29 octubre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Sentencia de tutela Nro. 321 de 2020 la Corte Constitucional concedió la acción de tutela del actor respecto al derecho de las personas con discapacidad de hacer uso de parqueaderos en la propiedad horizontal, además, la Corte ahondó en los fundamentos normativos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Diversos instrumentos internacionales incorporados a la legislación colombiana promueven la integración social y el desarrollo individual de las personas con alguna discapacidad.

Dichos instrumentos buscan garantizar a estas personas el acceso al entorno físico de manera que en igualdad de condiciones puedan hacer uso de sus derechos y libertades fundamentales;  algunos de estos instrumentos son: la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; esta última determina como principios generales: la no discriminación, la participación efectiva en la sociedad, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades y demás. (Ver art. 3 de la Ley 1346 de 2009).

Entre tanto, el Estado debe garantizar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás en temas como: el entorno físico, el transporte, la información y demás áreas en que puedan desenvolverse de forma independiente y participar en todos los asuntos de la vida en comunidad. Es así como nuestra Constitución contempla en sus artículos lo siguiente: En el art. 47 Superior indica ¨para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, el transporte, la información y otras áreas en donde puedan desenvolverse de forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida en comunidad¨; el art. 54 manifiesta que el Estado tiene el deber de “(…) garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud” y el art. 68 indica que el Estado tiene el deber de “(…) garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Es así como basado en instrumentos internacionales y nuestra Carta Política, el legislador determinó los mecanismos de integración social para personas en condición de discapacidad. (Ver el artículo 3º de la Ley 361 de 1997) y posteriormente fue expedida la Ley estatutaria 1618 de 2020, mediante la cual se busca cumplir con el objeto de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y ajustes razonables, y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. (Ver art. 1 de la mentada Ley).

 Redacción.