Por medio del Decreto Nro. 402 de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio estableció las disposiciones relacionadas a la prohibición de la importación y exportación del asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.
La Ley 1968 de 2019 indicó como su finalidad: «preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones». De tal manera que el Decreto Nro. 402 estableció las disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y exportación de los productos de todas las variedades de asbesto y de los productos con él elaborados (Art.1 del Decreto donde se identifican las partidas y subpartidas arancelarias), así como con su uso con anterioridad y posterioridad al 10 de enero de 2021.
El ámbito de aplicación del mencionado Decreto es toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con este elemento. Además, conforme al art. 7 de la Ley 1968 de 2019, las autoridades administrativas y de control deberán, conforme a sus competencias, controlar que las actividades relacionadas con el asbesto (Productos señalados en el art. 1 del Decreto Nro. 402) no sucedan en el territorio nacional.
Además, el art. 4 del Decreto indica que: ¨El asbesto y los productos con él elaborados, que hayan sido importados e instalados antes del 1° de enero de 2021, serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968 de 2019¨.
Redacción.