La Sentencia T-585 de 2006 es una sentencia hito en lo que se refiere al derecho a la vivienda digna por parte de la población desplazada. La Corte Constitucional lo consideró un derecho ius fundamental para dicho grupo poblacional.
La Corte en dicha Sentencia indicó: “…el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia, susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela”. Además, en concordancia con esta sentencia, mediante Sentencia T-725 de 2008 la Corte indicó que las autoridades tienen la obligación respecto a este grupo poblacional de: “i) reubicar las personas en condición de desplazamiento; ii) brindar a este especial grupo de personas soluciones de vivienda no solo con carácter temporal, sino también, con carácter permanente; iii) proporcionar información clara y concreta, asesoría y especial acompañamiento en los procedimientos que deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas; iv) diseñar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deberá considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, económicas, entre otras) de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de esta; y v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia estatal, entre otras”.
En relación a la mentada jurisprudencia, la Sentencia T-472 de 2010 resaltó las obligaciones del Estado colombiano en materia de vivienda digna de este grupo poblacional: “(i) diseñar los planes y programas de vivienda, con un énfasis prioritario en atender las especiales necesidades de dicha población; (ii) brindar asesoría clara y efectiva a estas personas sobre los trámites y requisitos para acceder a los programas de vivienda; (iii) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado y (iv) proveerles soluciones de vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento soportables y dotadas de protección jurídica.”
Redacción.