Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 289 de 2020 la Corte Constitucional negó el amparo de traslado carcelario solicitado por la accionante, quien es compañera sentimental del recluso y se manifestó respecto a la normativa y jurisprudencia en torno al traslado carcelario de personas privadas de la libertad.
La Corte como regla general reconoce la potestad del INPEC en torno a los traslados carcelarios de las personas privadas de la libertad, pero advierte como excepción la intervención del juez de tutela cuando se detecte que se ha configurado una conducta arbitraria que no se ajuste a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad entre la solicitud y decisión del caso ( Ver Sentencias T-1275 de 2005, T-566 de 2007 y T-435 de 2009, T-153 de 2017).
La Corte mediante sus criterios jurisprudenciales considera que el INPEC vulnera los derechos fundamentales no restringibles de los reclusos, cuando de manera arbitraria e injustificada: “(i) emite órdenes de traslado o niega los mismos sin motivo expreso; (ii) niega traslados de internos bajo el único argumento de no ser la unidad familiar una causal establecida en el artículo 75 del Código Penitenciario y C.; (iii) emite órdenes de traslado o niega los mismos con base en la discrecionalidad que le otorga la normatividad, sin más argumentos.”( Ver Sentencias T-439 de 2013, T-153 de 2017). En sentido contrario, la Corte justifica la potestad de casuales de traslado del INPEC cuando la decisión se basa en los siguientes criterios: “(i) que el recluso requiera una cárcel de mayor seguridad; (ii) por motivos de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; (iii) porque se considere necesario para conservar la seguridad y el orden público; (iv) que la estadía del recluso en determinado penal sea indispensable para el buen desarrollo del proceso”.
Redacción.