El procedimiento de fertilización in vitro ha sido analizado por la Corte Constitucional en diversas sentencias a la luz del art. 43 de la Constitución (Protección de la mujer en estado de embarazo y del periodo inmediato posterior al parto), siendo la generalidad el negar dicho procedimiento que se encuentra por fuera del Plan de Beneficios en Salud, y solo otorgarlo de manera excepcional ante algunas situaciones contenidas en la Sentencia SU-074 de 2020 y que afectan los derechos reproductivos fundamentales.
En síntesis, la Corte en su jurisprudencia ha negado el procedimiento cuando:
¨(i) Estos procedimientos tienen como fin único la procreación y no el restablecimiento de la salud de la paciente¨(Conforme a sentencias T -1104 de 2000, T-946 de2002, T-752 de 2007, T-226 de 2010, T- 424 de 2009, T- 311 de 2010, T- 009 de 2014, T- 398 de 2016).
¨(ii) La concepción constitucional del derecho a la maternidad no genera prima facie una obligación estatal en materia de maternidad asistida, pues en la Constitución dicha garantía implica un deber de abstención del Estado de intervenir en las decisiones relativas a la procreación y unas obligaciones positivas, como la protección de la mujer embarazada o la estabilidad laboral reforzada, empero, no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación¨ (Conforme a sentencias T- 1104 de 2000, T-689 de 2001, T-226 de 2010, T- 550 de 2010, T-935 de 2010, T-935 de 2010, T398 de 2016).
¨(iii) quienes son diagnosticados con infertilidad tienen la opción de contemplar la posibilidad de adoptar si así lo desean, con el fin de satisfacer su deseo de conformar una familia¨(Conforme a sentencias T- 1104 de 2000, T- 946 de 2002, T-752 de 2007, T- 424 de 2009, T-009 de 2014 ).
¨(iv) los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son escasos y deben ser priorizados. Por ello, se deben destinar dichos fondos a la atención de patologías y enfermedades que generen una grave afectación a la vida, antes de garantizar el derecho a la procreación¨( Conforme a sentencias T- 1104 de 2000, T-689 de 2001, T-760 de 2008, T -226 de 2010, T-424 de 2009, T-935 de 2010, T- 398 de 2016).
En relación al reconocimiento excepcional de dicho procedimiento que se encuentra por fuera del PBS, la Corte lo reconoció mediante la Sentencia SU-074 de 2020 en situaciones excepcionales que lleguen a afectar derechos fundamentales reproductivos de las personas y parejas con infertilidad, en congruencia con las condiciones y requisitos contemplados en el art. 4 de la Ley 1953 de 2019: (i) edad; (ii) condición de salud de la pareja infértil; (iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud; (iv) capacidad económica de la pareja; (v) frecuencia; y (vi) tipo de infertilidad.
Para la Corte es viable otorgar la protección de los derechos constitucionales de las personas y parejas diagnosticadas con infertilidad con cargo de financiación parcial al ADRES, cuando no disponen de capacidad económica para acceder a las tecnologías y procedimientos de tratamientos de fertilización in vitro y: ¨i) se obstaculiza el desarrollo de su proyecto de vida, por la dificultad para concebir hijos biológicos sin tener acceso a una adecuada asistencia científica para tal propósito; (ii) se afectan sus derechos reproductivos y, por lo tanto, los derechos a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar y a conformar una familia, por la imposibilidad para quienes carecen de recursos económicos de optar libremente por la alternativa de la procreación con asistencia científica en el ámbito del derecho reproductivo a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos; y (iii) se amenaza su derecho a la salud, debido a los posibles efectos negativos de la infertilidad sobre el bienestar psicológico de las personas con dicha condición clínica. Igualmente, debe tenerse en cuenta que la faceta prestacional de los derechos reproductivos se desarrolla en varios casos a través de las tecnologías, prestaciones y procedimientos propios del derecho a la salud¨.
Es importante resaltar que la Sentencia también indicó que el ADRES es la autoridad encargada de verificar que las personas o parejas cumplan con los requisitos para acceder a los tratamientos de reproducción asistida. Requisitos que son las evidencias (circunstancias objetivas, verificables o graves) que indican una especial o excepcional afectación a derechos fundamentales como el deterioro de la salud mental, del bienestar psicológico o emocional como consecuencia de la infertilidad.
Redacción.