La Corte Constitucional ha reiterado en sus fallos la priorización de prestación de servicios de salud al grupo poblacional de personas de la tercera edad por ser sujetos de especial protección constitucional. Mediante Sentencia T-1034 de 2010 la Corte se pronunció respecto a la vulnerabilidad de las personas de la tercera edad y la protección especial que en servicios de salud requieren.
Mediante las sentencias T-296 de 2016, T-239 de 2015, T-519 de 2014, T-401 de 2014, T-323 de 2013, T-972 de 2012, T-1053 de 2008, T-561 de 2008, T-675 de 2007, T-540 de 2002, la Corte Constitucional indicó que debe procurarse un urgente cuidado médico al grupo poblacional de la tercera edad, debido a las dolencias y padecimientos que ocurren en esta etapa de desarrollo humano. Además, los problemas de salud de este grupo poblacional deben ser atendidos de forma continua e integral, de conformidad con las sentencias T-401 de 2014, T-057 de 2013, T-036 de 2013, T-1034 de 2010, T-248 de 2005.
En consonancia con el art. 47 Superior, de prestación especializada que se requiera en favor de personas disminuidas físicas, sensoriales y psíquicas, y el art. 13 Superior, que exige al Estado la adopción de medidas en favor de grupos marginados o discriminados y la Ley 361 de 1997, la Corte se pronunció en Sentencia T-1034 de 2010 e indicó que con el objeto de buscar la igualdad real y debido a las condiciones de vulnerabilidad mencionadas, las personas de la tercera edad son sujetos especiales de protección constitucional y poseen el derecho a ¨alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social¨.
Redacción.