Los preacuerdos sistema penal acusatorio son herramientas establecidas para simplificar el proceso judicial, acelerando la terminación definitiva de éste sin desconocer el derecho de las víctimas, reconociendo el poder punitivo del Estado al lograr por parte del procesado la aceptación de los delitos de manera pronta. Mediante Sentencia T-794 de 2007, la Corte Constitucional indicó sobre qué temas deben versar dichos preacuerdos.
Mediante Sentencia proferida por la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de agosto de 2005, radicado No. 21.954, ésta indicó respecto a los preacuerdos en el proceso penal y lo que compete a la actuación del juez de conocimiento: “juez de conocimiento dictar la sentencia teniendo como soporte dicho acuerdo, salvo que advierta la transgresión de garantías fundamentales” y, continuó indicando que los acuerdos o preacuerdos “obligan al juez de conocimiento” y es deber de este aprobarlos “en el momento procesal correspondiente, a menos que, como se ha dicho, se desconozcan garantías fundamentales.”
Dichos preacuerdos deben contar con la asesoría especial de un defensor judicial, de manera que no se empeore la situación del procesado y se respeten los derechos fundamentales conforme al art. 354 del Código de Procedimiento Penal, además, conforme al art. 353 de este código, los beneficios de punibilidad solo serán extensivos en relación a lo aceptado por el procesado.
En relación a esto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516 de 2017 indicó que este proceso trata sobre los hechos imputados y sus consecuencias, también, es adelantado con el objeto de lograr la declaración de culpabilidad del imputado o procesado. Además, la Sentencia T-794 de 2007 indicó los asuntos sobre los que puede versar el preacuerdo en el proceso penal: “i) Los hechos imputados, o alguno relacionado; (ii) la adecuación típica incluyendo las causales de agravación y atenuación punitiva; (iii) las consecuencias del delito (art. 351, inciso 2°) las cuales son de orden penal y civil.” Lo anterior, le permite al fiscal pactar la eliminación de agravantes punitivos para intentar disminuir la pena, pero siempre ciñéndose a los tipos penales de la ley penal preexistente.
Redacción.