Por medio de la Sentencia Nro. 434 de 2020 la Corte Constitucional concedió a varios trabajadores el amparo del derecho a la estabilidad reforzada debido a que se encontraban en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, además, la corte indicó cuándo se puede acreditar una afectación psicológica o psiquiátrica que no permita el desempeño laboral del trabajador.
Según la Corte, cuando ocurre una afectación psicológica o psiquiátrica que no permita el desempeño laboral del trabajador, ésta puede demostrarse si ocurre cualquiera de los siguientes tres eventos:
- ¨El estrés laboral genere quebrantos de salud física y mental¨(Concordante con la Sentencia T-372 de 2012. M.J.I.P.P., SV. N.P.P.).
- ¨Al momento de la terminación de la relación laboral el actor se encuentre en tratamiento médico y presente diferentes incapacidades, y recomendaciones laborales. Cuando, además, el accionante informe al empleador, antes del despido, que su bajo rendimiento se debe a la condición de salud, y que después de la terminación de la vinculación continúe la enfermedad¨( Concordante con la Sentencia T-494 de 2018. M.D.F.R., SV. C.B.P.).
- ¨El estrés laboral cause quebrantos de salud física y mental y, además, se cuente con un porcentaje de PCL¨(Concordante con la Sentencia T-041 de 2019. M.J.F.R.C.).
Redacción.