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Caracterización del defecto sustantivo en una providencia judicial según la jurisprudencia de la Corte Constitucional

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  • Publicación de la entrada:25 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Corte Constitucional ha considerado que existe defecto sustantivo respecto de la sentencia cuando: ¨i) la providencia contiene un error originado en la interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso analizado por el juez, ii) la autoridad judicial juzga el asunto con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o iii) se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión¨ (Concordante con la Sentencia T-1045 de 2012, M.L.G.G.P.).

Esta irregularidad ha sido concebida por la Corte de tal trascendencia que haya llevado a emitir una decisión que obstaculice o lesiones derechos fundamentales; es por ello, que mediante la Sentencia SU-448 de 2011 la Corte Constitucional señaló las circunstancias que generan que una sentencia incurra en un defecto material o sustantivo: ¨(i) La decisión judicial tiene como fundamento una norma que no es aplicable, porque a) no es pertinente, b) ha perdido su vigencia por haber sido derogada, c) es inexistente, d) ha sido declarada contraria a la constitución, e) a pesar de que la norma en cuestión está vigente y es constitucional, no se adecúa a la situación fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador; (ii) pese a la autonomía judicial, la interpretación o aplicación de la norma al caso concreto no se encuentra, prima facie, dentro del margen de interpretación razonable o la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una interpretación contraevidente (interpretación contra legem) o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes o cuando en una decisión judicial se aplica una norma jurídica de manera manifiestamente errada, sacando del marco de la juridicidad y de la hermenéutica jurídica aceptable a tal decisión judicial; (iii) no toma en cuenta sentencias que han definido su alcance con efectos erga omnes; (iv) la disposición aplicada se muestra injustificadamente regresiva o contraria a la constitución;  (v) un poder concedido al juez por el ordenamiento se utiliza para un fin no previsto en la disposición; (vi) la decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma, omitiendo el análisis de otras disposiciones aplicables al caso; (vii) se desconoce la norma del ordenamiento jurídico constitucional o infraconstitucional aplicable al caso concreto; (viii) la actuación no está justificada en forma suficiente de manera que se vulneran derechos fundamentales; (ix) sin un mínimo de argumentación, se desconoce el precedente judicial; (x) el juez no aplica la excepción de inconstitucionalidad frente a una violación manifiesta de la constitución¨.

 Redacción.