Desde la óptica de la jurisprudencia constitucional el transcurrir del tiempo no es determinador de la viabilidad de la acción de tutela debido al criterio de inmediatez, sin embargo, mediante sentencias como la T-022 de 2017 la Corte se ha manifestado en relación a la oportunidad en el tiempo para ejercer dicho mecanismo.
En concordancia con el art. 86 Superior, la acción de tutela puede promoverse en cualquier momento. Sin embargo, mediante las sentencias T-138 de 2017 y SU-241 de 2015, la Corte Constitucional consideró la necesidad de que haya ¨una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales¨.
De hecho, mediante Sentencia T-022 de 2017 la Corte indicó que el tiempo transcurrido entre el hecho generador de la acción de tutela y la activación de este mecanismo debe ser razonable: “La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales se encuentra relacionada directamente con la aplicación del principio de la inmediatez, presupuesto sine qua non de procedencia de dicha acción, dado que su objetivo primordial se encuentra orientado hacia la protección actual, inmediata y efectiva de derechos fundamentales. Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, siendo el elemento de la inmediatez consustancial al amparo que la acción de tutela brinda a los derechos de las personas, ello necesariamente conlleva que su ejercicio deba ser oportuno y razonable”.
Además, mediante Sentencia T-047 de 2014, la Corte se pronunció acerca de la función del juez de analizar el tiempo razonable para ejercer la acción de tutela: “La eficacia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales se encuentra relacionada directamente con la aplicación del principio de la inmediatez, presupuesto sine qua non de procedencia de dicha acción, dado que su objetivo primordial se encuentra orientado hacia la protección actual, inmediata y efectiva de derechos fundamentales. Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, siendo el elemento de la inmediatez consustancial al amparo que la acción de tutela brinda a los derechos de las personas, ello necesariamente conlleva que su ejercicio deba ser oportuno y razonable”.
Redacción.