La definición de familia se encuentra consagrada en el art. 42 Superior, siendo un mandato constitucional para el Estado la protección de esta institución en el que se funda la sociedad. La jurisprudencia constitucional se ha encargado de reconocer una nueva tipología de familias además de la tradicional familia biológica conforme, por ejemplo, a la Sentencia T-070 de 2015.
La protección de las distintas formas de familia viene determinada por normativa internacional como el ordinal 3º del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se le ordena al Estado proteger la familia, garantizando la protección e igualdad de todos los miembros del núcleo familiar. Siguiendo esta misma línea encontramos la Sentencia T-606 de 2003 que reza así: “toda norma que establezca una discriminación con base en el origen familiar, es contraria a la Constitución, es decir, la interpretación del artículo 42 de la Constitución Política, lleva a concluir que la familia se protege en la medida que todos los miembros de las distintas formas de constituir esta son iguales ante el ordenamiento superior, en lo que respecta a los derechos como la seguridad social”(Concordante con la Sentencia T-403 de 2011).
Es así que, mediante esta conceptualización de tipologías de familias, la Corte amplió el concepto de familia mediante la Sentencia T-070 de 2015: ¨el pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes. a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia¨.
Ya en Sentencia T-138 de 2017 la Corte indicó: “que las clásicas instituciones del derecho civil como la filiación, la sociedad conyugal, entre otras, han sido extendidas a las familias de hecho”.
Redacción.