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Carácter excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

En relación a los laudos arbitrales y la procedencia de la acción de tutela contra éstos, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-174 de 2007 estableció cuatro elementos para su procedencia.

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales, la Corte Constitucional siempre ha sido enfática en reiterar el agotamiento de los medios judiciales de defensa, y ante el no cumplimiento de éstos, el demostrar que dicho recurso no es idóneo o se está ante la inminente configuración de un perjuicio irremediable. Es así como la Corte ha sostenido dicha postura en sentencias como la T-608 de 1998, SU-387 de 2002, T-920 de 2004 y T-972 de 2007.

Por medio de la Sentencia SU-174 de 2007 la Corte retomó todas las consideraciones efectuadas en las mencionadas sentencias y estableció cuatro elementos para la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales: “(1) un respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros, que no ha de ser invadido por el juez de tutela e impide a éste pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a arbitramento; (2) la procedencia excepcional de la acción de tutela exige que se haya configurado, en la decisión que se ataca, una vulneración directa de derechos fundamentales;  (3) si bien es posible y procedente aplicar la doctrina de las vías de hecho a los laudos arbitrales, dicha doctrina ha de aplicarse con respeto por los elementos propios de la naturaleza del arbitraje, los cual implica que su procedencia se circunscribe a hipótesis de vulneración directa de derechos fundamentales; y  (4) el carácter subsidiario de la acción de tutela se manifiesta con especial claridad en estos casos, ya que sólo procede cuando se ha hecho uso de los recursos provistos por el ordenamiento jurídico para controlar los laudos, y a pesar de ello persiste la vía de mediante la cual se configura la vulneración de un derecho fundamental. En materia de contratos administrativos sobresale el recurso de anulación contra el laudo.” 

 Redacción.