La causal de desconocimiento del precedente constitucional se configura cuando el juez ordinario desconoce o limita el alcance dado por la Corte Constitucional a un derecho fundamental, apartándose del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado (En concordancia con la Sentencia SU-026 de 2012, M.H.A.S.P..).
Por lo anterior, el juez no debe apartarse del precedente constitucional, a menos que encuentre una razón suficiente para inaplicar éste en el caso concreto, por ejemplo, un cambio de legislación o un cambio de circunstancias sociales, entre otras. Además, debe surtirse el cumplimiento previo de una carga mínima y seria de argumentación que explique las razones para apartarse del precedente (En concordancia con la Sentencia T-468 de 2003, M.R.E.G.).
Referente a los requisitos y alcances para que prospere el desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte ha dicho que deben existir un: “conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, bien sea varias sentencias de tutela, una sentencia de unificación o una de constitucionalidad que sean anteriores a la decisión en la que se deba aplicar el precedente en cuestión; y, segundo, que dicho precedente, respecto del caso concreto objeto de análisis, debe tener (a) un problema jurídico semejante, así como (b) unos supuestos fácticos y aspectos normativos análogos¨ (En concordancia con la Sentencia C-335 de 2008 M.H.A.S.P.).
Referente al desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte, ésta puede ser desatendida de cuatro formas según la jurisprudencia: ¨(i) aplicando disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles por sentencias de constitucionalidad; (ii) aplicando disposiciones legales cuyo contenido normativo ha sido encontrado contrario a la Constitución; (iii) contrariando la ratio decidendi de sentencias de constitucionalidad; y (iv) desconociendo el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional a través de la ratio decidendi de sus sentencias de tutela¨(En concordancia con las sentencias: Sentencia T-1092 de 2007 M.H.S.P.. Cfr. T-597 de 2014, M.L.G.G.P..).
Redacción.