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Estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia

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  • Publicación de la entrada:25 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Por medio de la Sentencia de Tutela Nro. 388 de 2020, la Corte Constitucional tuteló los derechos de la accionante, madre cabeza de familia y en delicado estado de salud, a quien no le fue renovado el contrato de servicios como enfermera por parte de una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, y reiteró su jurisprudencia en torno a la estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia, entre otros.

El respeto a la estabilidad laboral reforzada se encuentra protegido constitucionalmente por varios artículos superiores: El artículo 13 superior que sustenta el derecho a la igualdad, el artículo 43 Superior que ordena al Estado apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia y el artículo 42 Superior que instituye la protección especial de toda persona a proteger su grupo familiar, entre otros.

Dicha protección constitucional ha sido enfatizada por la Corte en distintas sentencias, buscando promover la igualdad real y reconocer la pesada carga que recae sobre la mujer cabeza de familia (En concordancia Sentencia T-084 de 2018. M.G.S.O.D..).

Además, existen varias disposiciones normativas que fortalecen esta estabilidad laboral reforzada y que han sido reiteradas en la jurisprudencia constitucional (En concordancia con la Sentencia T-084 de 2018. M.G.S.O.D. ): Ley 82 de 1993 (Estableció que el Gobierno debe disponer de mecanismos eficaces para procurar trabajos dignos y estables para la mujer cabeza de familia), el Decreto 3905 de 2009 (Dispuso tener en cuenta la protección especial de las madres cabeza de familia antes de proceder a su desvinculación en un empleo provisional), además, el art. 12 de la Ley 790 de 2002 que contempla la medida de retén social para madres cabeza de familia que laboren  en la administración pública(En concordancia con las sentencias  C-184 de 2003. M.M.J.C.E.; C-964 de 2003. M.Á.T.G.; C-044 de 2004. M.J.A.R.; T-768 de 2005. M.J.A.R.; T-587 de 2008. M.H.A.S.P.; y T-803 de 2013. M.N.P.P. Con la Sentencia C-991 de 2004 M.M.G.M.C. ).

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la Corte ha fijado los parámetros para determinar cuándo la mujer adquiere la calidad de cabeza de familia (En concordancia con las sentencias SU-388 de 2005. M.C.I.V.H., SV. J.A.R.; y SU-377 de 2014 M.M.V.C.C., SPV. L.G.G.P..):  ¨(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. (ii) Que la responsabilidad sobre los hijos sea de carácter permanente. (iii) Que se presente una ausencia permanente o abandono del hogar por parte del padre, y que este se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones, o bien que no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte. (iv) Por último, que no exista un apoyo amplio y sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar¨.

 Redacción.