Por motivo de la pandemia actual y el aumento desmesurado en la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo- UCI, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto Nro. 465 de 2021, mediante el cual se busca garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal en el marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto aplica para todos los establecimientos titulares o fabricantes de oxígeno ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la producción de oxígeno medicinal y las autoridades sanitarias competentes que ejercen funciones de inspección vigilancia y control de estas actividades.
Dichos fabricantes de oxígeno deberán destinar y priorizar la elaboración y suministro del medicamento con el fin de suplir la demanda de oxígeno medicinal en el país, además, garantizarán la calidad y seguridad de este producto, respondiendo por las posibles afectaciones que se presenten en la salud individual o colectiva de la población como consecuencia de su uso. También deberán reportar los eventos adversos que se generen por el uso de este producto conforme al Programa Nacional de Farmacovigilancia, y de manera semanal reportar al Ministerio de Salud y Protección Social las cantidades de oxígeno medicinal producidas y distribuidas a nivel nacional.
La inspección, vigilancia y control de estas disposiciones estarán a cargo del INVIMA y las secretarías competentes de salud del orden departamental, distrital y municipal.
Redacción.