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La indebida valoración probatoria

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Corte Constitucional como defensora de la Constitución Política desarrolló mediante su jurisprudencia el concepto de indebida valoración probatoria, y señaló las hipótesis respecto a cuándo ocurre ese error, sin vulnerar la autonomía del juez, además, la procedencia de la acción de tutela cuando exista error que haya afectado la decisión definitiva, tal cual como lo indicó la Sentencia T-261 de 2013.

Mediante la Sentencia T-781 de 2011 la Corte Constitucional indicó bajo qué hipótesis se puede presentar la indebida valoración probatoria: ¨De acuerdo con una sólida línea jurisprudencial, el supuesto de indebida valoración probatoria se configura, entre otros, en los siguientes eventos: (i) cuando el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido; (ii) cuando a pesar de existir pruebas ilícitas no se abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión respectiva; (iii) en la hipótesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, esto es, cuando se adoptan decisiones en contravía de la evidencia probatoria y sin un apoyo fáctico claro; (iv) cuando el funcionario judicial valora pruebas manifiestamente inconducentes respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso ordinario, no por tratarse en estricto sentido de pruebas viciadas de nulidad sino porque se trata de elementos probatorios que no guardaban relación con el asunto debatido en el proceso; y (v) cuando el juez de conocimiento da por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso¨.

También, mediante Sentencia T-625 de 2016, la Corte indicó que el defecto fáctico no se constituye al darse diferencias en la apreciación de las pruebas, pues, la practica judicial permite que se presenten distintas posturas por parte de los jueces en circunstancias en las que ocurran: “dos interpretaciones de los hechos, diversas pero razonables”. Indicando que el juez natural es autónomo, actúa de buena fe y puede valorar los elementos materiales probatorios y efectuar su filtro respecto a lo que le resulte certero: “las diferencias de valoración en la apreciación de las pruebas no constituyen defecto fáctico pues, si ante un evento determinado se presentan al juez dos interpretaciones de los hechos, diversas pero razonables, le corresponde determinar al funcionario, en el ámbito su especialidad, cuál resulta más convincente después de un análisis individual y conjunto de los elementos probatorios. En esa labor, el juez natural no sólo es autónomo, sino que sus actuaciones se presumen de buena fe, al igual que se presume la corrección de sus conclusiones sobre los hechos”.

Finalmente, por medio de la Sentencia T-261 de 2013, la Corte indicó que procede la acción de tutela ante una valoración defectuosa del material probatorio, cuando el error es ostensible, flagrante, manifiesto y es determinante en la decisión adoptada, “pues es este el único evento que desborda el marco de autonomía de los jueces para formarse libremente su convencimiento”, además, que dicho fallo judicial se apruebe sin: “respaldo probatorio o que haya dejado de valorar una prueba que resultaba determinante para la solución del problema jurídico sometido a su consideración”.

 Redacción.