La libertad de escoger profesión u oficio se encuentra consagrada como derecho en el art. 26 Superior y sustentado en sentencias como la T-484 de 2015 donde la Corte Constitucional considera el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio como de carácter instrumental para permitir a la persona el cumplir con suplir su mínimo vital , y las sentencia T-498 de 1994 y T-906 de 2014, donde la Corte enfatiza en este derecho como fundamental y sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y la ley. A esta suma de derechos conexos, mediante la Sentencia T -073 de 2017 la corte vincula el derecho a escoger profesión con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, tan coherente con la dignidad humana, pilar importante de nuestra Constitución Política.
En este orden de ideas el derecho a escoger profesión u oficio se presenta conexo con el derecho al trabajo y de manera dignificante para el ser humano, así lo precisó la Corte en sentencias T-498 de 1994, C-530 de 2015, C-385 de 2015 y C-166 de 2015.
Mediante la Sentencia T -073 de 2017, la Corte vincula dicho derecho en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad: “Frente a lo anterior, es claro que existe una estrecha relación entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, el cual se encuentra en el artículo 26 de la Constitución Política, […] Dicha relación consiste en que los sujetos tienen la libertad de escoger, en que actividad económica, emplearan su capacidad productiva. Y en tal sentido, la libertad de profesión u oficio al igual que las libertades económicas se garantizan en la medida que no puede prohibirse a una persona el ejercicio de una actividad laboral o comercial lícita […]”.
En este mismo sentido, la Corte también manifestó en Sentencia T-4101 de 2016: “Por su parte, el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio (artículo 26 de la Carta) se constituye como una garantía constitucional autónoma, en virtud de la cual se protege la facultad que poseen las personas de elegir libremente las labores a las cuales desea dedicarse; y en consecuencia, se ha dicho que el contenido de este derecho se relaciona con la ‘decisión autónoma del individuo respecto de la forma como desea utilizar su tiempo y sus capacidades creativas y productivas’; por lo cual representa, además, una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se materializa de forma concreta a través del derecho fundamental al trabajo”.
Redacción.