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La adopción de mayores de edad

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  • Publicación de la entrada:1 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 62 contiene la competencia general para dirimir asuntos de adopción en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin embargo, dicha competencia quedó estipulada solo para adopción de niños, niñas y adolescentes; para mayores de edad la competencia fue asignada al juez de familia.  Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-071 de 2016 instruyó acerca del procedimiento y consecuencias después de haber sido notificada la sentencia de adopción de mayor de edad por parte del juez de familia.

La Ley 1098 contiene el procedimiento para la adopción de mayores de edad: ¨(1) se presente la demanda por alguno de los sujetos que se encuentran legitimados en la causa por activa para ello (defensor de familia, representantes legales o personas que tengan a cargo los menores de edad); (2) una vez se admite la demanda, se corre traslado al Defensor de Familia por un término de 3 días hábiles para que éste se pronuncie al respecto. En caso de que éste se allane, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes; (3) el juez a su discrecionalidad, podrá decretar un término de 10 días para la práctica de pruebas. Una vez vencido el término, tomará la correspondiente decisión; (4) el proceso podrá suspenderse, así como de terminarse anticipadamente, en caso de que el peticionario fallezca en el curso de éste. En caso de que uno de los solicitantes sobreviva y continúe con el interés de seguir con el proceso, los efectos de la sentencia solamente irradiarán sobre éste; (5) una vez emitida la sentencia, la cual se notificará personalmente, se procederá a inscribir en el registro civil de nacimiento y anulará el antiguo registro del adoptado. De esta manera, se producirán todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda¨, en concordancia con la Sentencia T-071 de 2016.

 Redacción.