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La defensa técnica en el proceso penal para la Corte Constitucional

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  • Publicación de la entrada:1 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante Sentencia C-592 de 1993 la Corte Constitucional indicó que el procesado tiene derecho a una defensa técnica por medio de un defensor idóneo (Sea de confianza o de oficio), en todas las etapas del proceso, que permita hacer valer las garantías formales del trámite judicial, y representar las garantías procesales del poderdante.

En relación a las garantías judiciales, el derecho a la defensa técnica y el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanas, la Sentencia T-1049 de 2012 acogió dichos criterios: ¨la garantía judicial consistente en la defensa técnica requiere (i) que en la medida de lo posible el procesado pueda elegir a su abogado defensor; (ii) que el defensor elegido o designado sea nombrado desde el principio de las diligencias penales, y no solo en la etapa del juicio; (iii) que el defensor pueda comunicarse libre y confidencialmente con su prohijado; (iv) que el abogado pueda tener conocimiento oportuno y completo de los cargos y del contenido del expediente; (v) que ni las autoridades judiciales ni las administrativas interpongan cualquier tipo de obstáculos que impidan al defensor aportar pruebas, controvertir las que han sido allegadas al proceso e impugnar las decisiones¨.

En cuanto a la defensa técnica como tal, es decir la estrategia jurídica o procesal, ésta es responsabilidad únicamente del abogado defensor en ejercicio, con el otorgamiento de las garantías previas para su presencia y el cumplimiento de las condiciones necesarias para el debido ejercicio de la defensa. Por lo anterior, para la Corte no es viable utilizar el mecanismo de acción de tutela para corregir este tipo de errores en el proceso (En concordancia con las sentencias T-962/07, T-068 de 2005 y T-1049 de 2012).

También, para la Corte Constitucional se materializa el defecto procedimental por desconocimiento al derecho a la defensa técnica ante errores relevantes y con las siguientes características: ¨(i) Debe ser evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica; (ii) las mencionadas deficiencias no deben ser imputables al procesado o haber resultado de su propósito de evadir la justicia (Concordante con las sentencias T-1049 de 2012, T-450 de 2011 y T-831 de 2008); (iii) la falta de defensa material o técnica debe ser trascendente y determinante en los resultados de la decisión judicial (Concordante con las sentencias T-450de 2011, T-395 de 2010, T-831 de 2008, T-962 de 2007, T-068 de 2005, T-028 de 2005, T-784 de 2000, T-654 de 1998 y T-1049 de 2012)¨.

 Redacción.