La existencia de la solidaridad entre los parientes del paciente ante su asistencia es uno de los preceptos que la Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia, también, la Corte mediante Sentencia T-065 de 2018 señaló lo supuestos mediante los cuales dicha ayuda no puede ser suministrada por los parientes.
La legislación y jurisprudencia han entendido la responsabilidad y asistencia como obligación de los familiares o parientes del paciente en relación a la solidaridad por el estado de debilidad manifiesta. Concordante con la Sentencia T-220 de 2016 que dice: “Dentro de la familia, entendida como núcleo esencial de la sociedad, se imponen una serie de deberes especiales de protección y socorro recíproco, que no existen respecto de los restantes sujetos que forman parte de la comunidad. En efecto, los miembros de la pareja, sus hijos y sus padres, y, en general, los familiares más próximos tienen deberes de solidaridad y apoyo recíproco, que han de subsistir más allá de las desavenencias personales”.
Ahora bien, dicho deber de cuidado puede ser asumido por el familiar o pariente que goce de las condiciones económicas y físicas para garantizar la asistencia del paciente en concordancia con la Sentencia T-096 de 2016: “el principio de solidaridad impone a cada miembro de nuestra sociedad, el deber de ayudar a sus parientes cuando se trata del disfrute de sus derechos a la salud y a una vida digna, deber que tiene mayor grado de compromiso cuando se trata de las personas de la tercera edad, quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, debido a las aflicciones propias de su edad o por las enfermedades que los aquejan y, por ello, no están en capacidad de procurarse su auto cuidado y requieren de alguien más, lo cual en principio es una competencia familiar, a falta de ella, el deber se radica en la sociedad y en el Estado, que deben concurrir a su protección y ayuda”. En esta directriz la Corte mediante Sentencia T-336 de 2018, acogió el deber de asistencia de los pacientes en cabeza de los familiares en los siguientes premisas: “(i) que efectivamente se tenga certeza médica de que el sujeto dependiente solamente requiere que una persona familiar o cercana se ocupe de brindarle de forma prioritaria y comprometida un apoyo físico y emocional en el desenvolvimiento de sus actividades básicas cotidianas, (ii) que sea una carga soportable para los familiares próximos de aquella persona proporcionar tal cuidado, y (iii) que a la familia se le brinde un entrenamiento o una preparación previa que sirva de apoyo para el manejo de la persona dependiente, así como también un apoyo y seguimiento continuo a la labor que el cuidador realizará, con el fin de verificar constantemente la calidad y aptitud del cuidado. Prestación esta que sí debe ser asumida por la EPS a la que se encuentre afiliada la persona en situación de dependencia.”
Ahora bien ,la Corte mediante Sentencia T-065 de 2018 admitió las eventualidades mediante las cuales dicha asistencia no puede ser asumida por los parientes del paciente: ¨Es así como se ha reconocido la existencia de eventos excepcionales en los que (i) existe certeza sobre la necesidad del paciente de recibir cuidados especiales y (ii) en los que el principal obligado a otorgar las atenciones de cuidado, esto es, el núcleo familiar, se ve imposibilitado materialmente para otorgarlas y dicha situación termina por trasladar la carga de asumirlas a la sociedad y al Estado¨.
A las luces de esta sentencia, debe entenderse dicha incapacidad material de asistencia por parte de los parientes del paciente cuando: ¨i) no cuenta ni con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por (a) falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o (b) debe suplir otras obligaciones básicas para consigo mismo, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia; (ii) resulta imposible brindar el entrenamiento o capacitación adecuado a los parientes encargados del paciente; y (iii) carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio¨.
Redacción.