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El derecho al trabajo penitenciario

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  • Publicación de la entrada:22 febrero, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

El derecho al trabajo tiene su reconocimiento desde la Carta Política, en un estado social derecho conforme al art. 1 Superior, además de ser una obligación social y un derecho fundamental con desarrollo legal estatutario conforme a los artículos superiores 25 y 53. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional analizó mediante la Sentencia T-1190 de 2003 la solicitud de trabajo penitenciario que solicitó una persona privada de la libertad mediante el mecanismo de acción de tutela.

El derecho al trabajo penitenciario ha sido analizado por la Corte Constitucional en diversas sentencias y reconocido como un derecho fundamental con desarrollo legal estatutario (En concordancia con las sentencias T-009 de 1993, T-718 de 1999 y T-429 de 2010. En este sentido y en relación de la naturaleza y las características de esta modalidad de trabajo, la Corte manifestó que el derecho al trabajo penitenciario: ¨es un medio indispensable para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad (CP art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención”( Concordante con las sentencias T-601 de 1992,  T-009 de 1993 y  T-1077 de 2005). Además, conforme a la Sentencia T-121 de 1993 dicho trabajo efectuado por los internos de establecimientos penitenciarios y carcelarios tiene las siguientes finalidades: ¨es (i) un instrumento resocializador dado que permite que el condenado “pueda rehabilitarse por medio del ejercicio de una actividad económicamente productiva”, (ii) un mecanismo tendiente a lograr la paz pues “sirve para impedir que el infractor de la ley pueda incurrir en nuevos hechos punibles” y, finalmente, (iii) puede ser una oportunidad para que los internos alcancen la libertad a través de la redención de pena¨.

En cuanto a las garantías fundamentales y normas aplicables en materia laboral para el interno que desarrolle este tipo de actividades, la Corte manifestó: ¨Las garantías laborales consagradas en la Constitución protegen también al preso, quien no pierde su carácter de sujeto activo de derechos y deberes por el hecho de encontrarse privado de la libertad. Si las normas laborales son aplicables a los reclusos con las limitaciones del régimen carcelario, con mayor razón deben serlo las disposiciones constitucionales¨(Concordante con la Sentencia T-009 de 1993).

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