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La estabilidad laboral reforzada por maternidad para la Corte Constitucional

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  • Publicación de la entrada:26 enero, 2021
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El art. 13 Superior consagró el principio de igualdad y protege a la mujer de cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral cuando se encuentre en embarazo o etapa de lactancia; además, el art. 43 Superior estableció la estabilidad laboral reforzada para la mujer en embarazo y la etapa post parto. Entre tanto, la Corte Constitucional se manifestó sobre las características de este fuero de maternidad mediante la famosa sentencia de unificación, SU-075 de 2018.

La protección a la maternidad se encuentra establecida en diversos instrumentos internacionales: (i) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que en la maternidad y la lactancia existe el derecho a cuidados y asistencia especial (artículo 25.2). (ii) el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que los Estados parte tienen el deber de garantizar la protección efectiva contra cualquier clase de discriminación por motivos de sexo (artículos 4 y 26). (iii) el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que señala que se debe conceder especial protección a las madres antes y después del parto, otorgarles licencia remunerada y otras prestaciones, si trabajan (artículo 10). (iv) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual determina que los Estados tienen la obligación de evitar el despido por motivo de embarazo, además de prestar protección especial a la mujer gestante (artículo 11.2 Lit. a). (v) el Protocolo Facultativo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que el derecho a la seguridad social de las mujeres en estado de embarazo, cubre la licencia remunerada antes y después del parto (artículo 9.2). Y, (v) el Convenio número tres de la OIT, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

En la legislación colombiana dicho fuero ha sido consagrado en diversas normas laborales: artículos 62, 236, 239 y 240 del Código Sustantivo Laboral. En cuanto al mentado art. 62 del Código Sustantivo Laboral, que prohíbe el despido de la mujer en caso de embarazo, la Corte consideró la pertinencia de dicho fuero cuando se reúnen los siguientes tres requisitos: (i) la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios. (ii) que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de la relación laboral o de prestación de servicios. Y (iii) que el empleador, al momento del despido, tenía conocimiento del estado de embarazo, y no solicitó la autorización previa del inspector del trabajo.

 Redacción.