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La dignidad humana

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La dignidad humana se encuentra consagrada en el art. 1 de la Constitución Política y constituye la columna vertebral de ésta. Mediante Sentencia T-881 de 2002 la Corte se pronunció acerca sus características.

Por medio de la Sentencia T-881 de 2002 la Corte se pronunció acerca del objeto concreto de protección de la dignidad humana:  ¨i) referida a la autonomía o la posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; ii) entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y, iii) comprendida en el sentido de intangibilidad de los bienes no patrimoniales, de la integridad física y moral o, en otras palabras, la garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante¨.

En cuanto a la funcionalidad, mediante esta misma Sentencia la Corte se refirió a tres expresiones del derecho a la dignidad: ¨ i) es un valor fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado; ii) constituye un principio constitucional; y, iii) también tiene la naturaleza de derecho fundamental autónomo¨.

Mediante la Sentencia SU-062 de 1999 la Corte indicó que el régimen constitucional se encuentra sustentado en la dignidad humana. Es un derecho fundamental de vital importancia y cuyo reconocimiento involucra el sustento político del Estado.

 Redacción.