La dignidad humana se encuentra consagrada en el art. 1 de la Constitución Política y constituye la columna vertebral de ésta. Mediante Sentencia T-881 de 2002 la Corte se pronunció acerca sus características.
Por medio de la Sentencia T-881 de 2002 la Corte se pronunció acerca del objeto concreto de protección de la dignidad humana: ¨i) referida a la autonomía o la posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; ii) entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y, iii) comprendida en el sentido de intangibilidad de los bienes no patrimoniales, de la integridad física y moral o, en otras palabras, la garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante¨.
En cuanto a la funcionalidad, mediante esta misma Sentencia la Corte se refirió a tres expresiones del derecho a la dignidad: ¨ i) es un valor fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado; ii) constituye un principio constitucional; y, iii) también tiene la naturaleza de derecho fundamental autónomo¨.
Mediante la Sentencia SU-062 de 1999 la Corte indicó que el régimen constitucional se encuentra sustentado en la dignidad humana. Es un derecho fundamental de vital importancia y cuyo reconocimiento involucra el sustento político del Estado.
Redacción.