La libertad económica está consagrada en el art. 333 de la Constitución Política y ha sido entendida por la Corte Constitucional en diversa jurisprudencia como la capacidad de toda persona de efectuar actividades de tipo económico, con el objeto de crear, mantener o acrecentar su patrimonio. Mediante Sentencia C-228 de 2010 la Corte se pronunció acerca de la relación estatal y el mercado en función de este derecho.
La Corte mediante sentencias como la C-269 de 2000 y C-365 de 2012 se pronunció acerca de la libertad económica y su comprensión de ésta como esencial para la creación y desarrollo de la empresa en nuestro país. Mediante Sentencia C-228 de 2010, la Corte indicó que la relación estatal y el mercado está moderada por: ¨i) la protección de la libertad y la libre iniciativa privada, las cuales no tienen carácter absoluto porque su ejercicio debe armonizarse con la función social de la empresa, el interés general, la libre competencia, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (artículo 333); y, ii) la adscripción de competencias a las autoridades del Estado, basadas en su condición de director general de la economía, con la finalidad de garantizar el goce efectivo de las mencionadas libertades, el cumplimiento de los límites que le son propios, el uso adecuado de los recursos naturales y del suelo, la producción, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados y, la racionalización de la economía. Lo anterior, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, así como la promoción de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico¨.
Esta Sentencia indicó también que el Estado colombiano es incompatible con un modelo de liberalismo económico clásico, prohíbe la intervención estatal y formas de economía arbitraria centradas en el Estado. Se adoptó el modelo económico de economía social de mercado, el cual reconoce la libre empresa y libertad de empresa, bajo el marco de cumplir los fines constitucionales que protegen el interés general.
La Sentencia también los ámbitos de expresión de la libertad económica: ¨a. Libertad contractual: entendida como la capacidad que tienen los agentes económicos para que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, realicen los acuerdos necesarios para participar en el mercado en condiciones de igualdad. b. Valores de razonabilidad y eficiencia: en la gestión económica para la producción de bienes y servicios, de tal manera que se permita el aprovechamiento de la capacidad creadora de los individuos y de la iniciativa privada. c. La canalización de recursos privados: mediante el incentivo económico, con la finalidad de promover intereses colectivos y la prestación de servicios públicos. De esta manera, se logra la compatibilidad entre los intereses privados y la satisfacción de necesidades colectivas¨.
Redacción.