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El derecho a la educación de los niños y el libre desarrollo de la personalidad

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La educación como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrado en al art. 44 Superior, mientras que el art. 67 Superior delega en el Estado el facilitar el acceso a dicho derecho. Mediante la Sentencia T-743 de 2013 la Corte Constitucional se manifestó acerca del derecho a la educación, sus características y la no discriminación.

Mediante Sentencia T-743 de 2013 la Corte determinó las características que debe cumplir el derecho fundamental a la educación: ¨ i) la disponibilidad, es decir que exista la infraestructura física y de personal suficiente para el funcionamiento de los programas de educación; ii) la accesibilidad, que comprende el derecho de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad; iii) la aceptabilidad que se refiere a la pertinencia y calidad de los métodos de enseñanza y programas de estudio pedagógicos calidad; y iv) la adaptabilidad, entendida como la flexibilidad y adecuación ante los potenciales cambios sociales, culturales y tecnológicos, de acuerdo a las necesidades de los alumnos¨.

En esta misma Sentencia la Corte se manifestó en cuanto a las condiciones de igualdad para evitar cualquier forma de discriminación: “i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita”.

Y en referencia al tema de identidad de género, la Corte manifestó mediante Sentencia T-435 de 2002: “el proceso educativo no puede incluir prácticas o metodologías que vulneren o desconozcan el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues ciertamente debe respetar los proyectos de vida de los educandos, mientras éstos se basen en principios y valores constitucionalmente aceptados y protegidos”; además, en cuanto al uso del uniforme femenino por parte de un estudiante de sexo masculino, la Corte mediante Sentencia T-562 de 2013 indicó: “si bien la disciplina y el orden en los establecimientos educativos cumplen un fin constitucional, no es urgente o inaplazable el cumplimiento de este fin cuando con ello se vulneran otros derechos fundamentales de alguno o algunos de los integrantes de la comunidad educativa, como en este caso serían los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación”.

Mediante Sentencias T-418 de 2015 y T-363 de 2016 la Corte se pronunció contra la actitud de acoso de la institución educativa en razón a la orientación sexual de los menores, y la vulneración de los derechos de estos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y la igualdad.

Posteriormente, por medio de la Sentencia T-731 de 2017, la Corte Constitucional indicó la obligación del Estado para garantizar el acceso de los niños al sistema educativo de manera integral, en condiciones de dignidad, calidad y permanencia. 

 Redacción.