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La protección del mínimo vital y la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas sentencias acerca de la vulneración de derechos como el mínimo vital de las víctimas del conflicto armado en Colombia y la procedencia de la acción de tutela por la inmediatez de acceder al auxilio económico estatal cuando dicha población no puede acceder a recursos para su subsistencia. Mediante la Sentencia T-028 de 2018 la Corte abordó dicha temática e hizo distinciones respecto a la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa.

Mediante las sentencias T-192 de 2010, T-083 de 2017, T-028 de 2018 y T-106 de 2018, la Corte consideró apropiado para las víctimas del conflicto armado, el uso del mecanismo constitucional de acción de tutela para solicitar el auxilio económico por parte del Estado en virtud de los principios de inmediatez, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que identifican dicho amparo cuando no es posible exigir el agotamiento previo de las vías ordinarias. Además, mediante la Sentencia T-028, la Corte definió la ayuda humanitaria como: ¨ se trata de una medida que pretende garantizar la subsistencia y estabilización de las víctimas del conflicto armado, en aras conjurar una situación específica de vulnerabilidad¨ y la indemnización administrativa como un mecanismo que: ¨ busca responder a un hecho victimizante, cuantificando el daño sufrido y otorgando una reparación por el mismo¨.

En cuanto a la indemnización administrativa, la Corte mediante Sentencia T-083 de 2017 manifestó que dicho mecanismo debe efectuarse en procura de devolver a la víctima al estado anterior en que se encontraba antes del hecho que produjo la situación actual.

 Redacción.