El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT, fue establecido como un mecanismo de aseguramiento debido a la incidencia que tienen los accidentes de tránsito en la salud de las personas en concordancia con la Ley 769 de 2002, Ley 903 de 2004 y el art. 42 de la Ley 1005 de 2006. Además, la indemnización por incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de tránsito fue regulada en el Decreto 780 de 2016.
El Decreto 780 en su artículo 2.6.1.4.2.6 indica que la víctima del accidente de tránsito es quien se encuentra legitimada para solicitar por una sola vez la indemnización permanente cuando ocurra la pérdida de capacidad laboral. Dicho artículo indica: «el valor a reconocer, por una única vez, a la víctima de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, cuando como consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella la pérdida de su capacidad para desempeñarse laboralmente».
En cuanto a la indemnización, el art. 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 contempla lo siguiente: ¨la cuantía máxima con la cual se podrá indemnizar la víctima de un accidente de tránsito, será de 180 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se determinará de acuerdo con las tablas de invalidez dispuestas para ello¨.
En lo que respecta a la valoración de a pérdida de capacidad laboral, el parágrafo 1º del artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016 dispuso: “La calificación de pérdida de capacidad será realizada por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012 y se ceñirá al Manual Único para la pérdida de capacidad laboral y ocupacional vigente a la fecha de la calificación.” Y en cuanto a las autoridades competentes para efectuar dicha valoración, el art. 142 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, dispuso: ¨Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales¨.
Finalmente, es importante indicar que para radicar la solicitud de indemnización por incapacidad permanente debido a accidente de tránsito, es necesario aportar los documentos indicados en el art. artículo 2.6.1.4.3.1 del Decreto 780.
Redacción.