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La amnistía y sus características

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  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Ley 1820 de 2016 desarrolló el acuerdo final para la terminación del conflicto en Colombia y fue suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Dicha norma contempló los beneficios de indulto, amnistía y beneficios penales especiales para las personas procesadas, condenadas o señaladas de cometer delitos con antelación a la entrada en vigor del acuerdo del 1ro de diciembre de 2016.

Dicha norma contempló beneficios siempre y cuando las conductas ilícitas hubiesen sido realizadas con ocasión o relación directa e indirecta con el conflicto armado. También, las conductas efectuadas en relación a disturbios públicos, el ejercicio de la protesta social y durante el proceso de dejación de armas y vinculados con éste.

La Ley 1820 contempló la amnistía como: “un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades”. Lo anterior aplicable a delitos políticos y conexos.

De esta manera se consagró la posibilidad de amnistía a sujetos que se les endilguen los siguientes delitos en grado de tentativa o consumación: “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando, agrupados bajo la categoría de delitos políticos, así como respecto de los considerados delitos conexos con estos, a saber: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje .

Esta norma también excluyó de la amnistía  e indulto los siguientes delitos: ¨(i) los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores ; (ii) los delitos comunes que no hubiesen sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante conflicto armado, o aquellos cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero¨.

 Redacción.