En razón a las recomendaciones respecto a las características comunes de las Grandes Contribuyentes emitidas por diferentes organismos multilaterales internacionales como el BID, el FMI y a OCDE; la DIAN emitió la Resolución Nro.105 de 2020, mediante la cual adoptó los criterios más adecuados y que se adaptan a la administración tributaria del país conforme al comportamiento, necesidades y transcendencia de las empresas en Colombia, para una mejor atención y control diferenciado.
Conforme a la Resolución serán considerados como Grandes Contribuyentes , los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan alguno de los siguientes criterios: ¨(1) Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación, (2) personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT; (3) personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario UVT; (4) las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del artículo primero¨.
La Resolución también lista aquellos eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente, es decir, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación: ¨(1) Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT las que se identifican con siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º. del artículo primero de la presente resolución; (2) las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia” y (3) encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5º de la presente resolución¨.
Es importante indicar que conforme al art. 5 de la Resolución, el Director General de la DIAN o quien éste delegue y mediante previo estudio técnico, podrá quitar la calificación de Gran Contribuyente si ocurre alguna de las siguientes causales: ¨(1) Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano; (2) que el Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434 B del Código Penal Colombiano; (3) el inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante; (4) fallecimiento del gran contribuyente persona natural; (5) que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente¨.
Redacción