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Las licencias de maternidad y la vulneración al debido proceso

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  • Publicación de la entrada:31 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La licencia de maternidad es una medida de protección derivada del mandato constitucional del art. 43 de la Constitución Política, el cual promulga la protección de la mujer durante y después del embarazo. Mediante la Sentencia T-503 de 2016 la Corte se pronunció acerca de los requisitos para acceder a la licencia de maternidad y la vulneración al debido proceso cuando para su reconocimiento se exigen por parte de la EPS más requisitos que los contemplados en la ley.

A las luces del art. 43 Superior y los artículos 236 a 238 del Código Sustantivo Laboral, la protección mediante medidas legales y reglamentarias de la mujer durante época del parto se caracteriza por descansos remunerados otorgados a ésta.

Además, la Corte en su jurisprudencia, como en la Sentencia T-603 de 2006, estableció el descanso remunerado de la mujer en época posterior al parto, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia como base institucional de la sociedad, los derechos de la madre y el recién nacido, el mínimo vital y la vida digna.

Mediante la Sentencia T-204 de 2008 la Corte definió la licencia de maternidad como: ¨una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido y de la institución familiar, que se hace efectiva, de un lado, a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño y, de otro, mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del recién nacido¨.

Y Mediante Sentencia T-503 de 2016, la Corte se pronunció acerca de los requisitos para aplicar a dicho beneficio y la ampliación de éste, no solo a madres cobijadas por contrato de trabajo, si no a madres trabajadoras dependientes e independientes, las cuales con motivo del nacimiento interrumpen sus actividades productivas y dejan de percibir ingresos para su subsistencia. Además, la Corte consideró que las entidades particulares encargadas de la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social no podrán exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por la ley para el reconocimiento de la licencia de maternidad so pena de vulnerar el debido proceso.

Los requisitos para acceder a este beneficio se encuentran consagrados en: el artículo 1º de la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 del 6 de mayo del 2016 y la Circular Externa 000024 del 19 de julio de 2017 en concordancia con la Ley 1822 de 2017 y el Decreto 780 de 2016.

 Redacción.