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Mínimos constitucionales asegurables de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y el régimen de visitas del menor

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  • Publicación de la entrada:31 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Corte Constitucional ha efectuado un amplio desarrollo jurisprudencial de los derechos mínimos constitucionales de las mujeres en las cárceles y centros de reclusión del país y además en sentencias como la C-026 de 2016 se ha pronunciado acerca del régimen de visitas de menores a dichos establecimientos, entre otros.

La jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en indicar que además de los derechos reconocidos a las personas reclusas, las mujeres gozan de los siguientes mínimos constitucionales al interior de dichos establecimientos: ¨i) El derecho a ser protegidas, en el marco de la privación de su libertad, de violencia física, psicológica o sexual, de la explotación y de la discriminación, i) el derecho a ser protegidas, en el marco de la privación de su libertad, de violencia física, psicológica o sexual, de la explotación y de la discriminación, iii) a contar con una protección reforzada durante el embarazo, la lactancia y la custodia de los niños, en un entorno sano y adecuado¨ .

Además, dicho mínimos constitucionales en cuanto a servicios públicos e infraestructura de dichos centros penitenciarios deben cumplir con: ¨ i) el aseguramiento de condiciones sanitarias adecuadas para que puedan mantener su higiene y su salud, permitiéndoles acceso regular a baterías sanitarias y posibilitar su aseo personal y limpieza de ropa regularmente; ii) a recintos destinados al alojamiento con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación; y, por último, iii) condiciones apropiadas para las detenidas que se encuentren en estado de embarazadas, o acompañadas por sus hijos, que aseguren su subsistencia en condiciones dignas¨.

Mediante Sentencia C-026 de 2016, concordante con la C-569 del mismo año, la Corte se pronunció acerca del régimen de visitas de los menores de edad y demás derechos vinculados con la madre cuidadora que se encontraba a cargo y queda privada de la libertad. Lo anterior para proteger los derechos de los menores o personas que se encontraban bajo su cuidado.

 Redacción.