Mediante la Sentencia T-092 de 2018 la Corte Constitucional reconoció los servicios de transporte como una expresión de la obligación del suministro de prestaciones en salud al considerarlos determinantes para el acceso a la misma.
Mediante la Sentencia la Corte indicó que las EPS vulneran los principios de integralidad y continuidad en la prestación de servicios de salud cuando no suministran el servicio de transporte ante las dificultades económicas de acceso del usuario en salud.
De igual manera, la Corte se manifestó respecto a lo relativo a medicamentos e indicó que se presenta por parte de la EPS también una vulneración de los mencionados principios de integralidad y continuidad cuando éstos son suministrados de manera tardía o no oportuna a pesar de haber sido prescritos por el médico tratante.
Además, la Corte determinó que ¨ existe una afectación de los citados principios en aquellas situaciones en las que, por la existencia de un obstáculo o barrera injustificada, el paciente no puede acceder a los servicios del sistema o al suministro de los medicamentos¨, por ejemplo, ¨ cuando se reconoce el suministro de los medicamentos ordenados para el tratamiento en una ciudad diferente a la de la residencia del paciente y éste no tiene las condiciones para trasladarse, ya sea por falta de recursos económicos o por su estado físico¨.
Redacción.