Mediante el art. 14 Superior se consagró el derecho fundamental que tiene toda persona a que se reconozca su personalidad jurídica. En este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-511 de 1999 conceptúo acerca de la cédula de ciudadanía para hacer efectiva la identificación personal.
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se encuentra consagrado en el art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Además, mediante el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
En concordancia con el libro de las personas del Código Civil Colombiano, el Decreto 1260 de 1970 y la Ley 43 de 1993, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-109 de 1995 se pronunció respecto al derecho a la personalidad jurídica así: ¨el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho”. Dichos atributos corresponden a los establecidos en la legislación civil colombiana como el nombre, el estado civil, domicilio, la nacionalidad, y la capacidad para adquirir derechos y obligaciones, entre otros¨.
Además, la Corte mediante Sentencia C-511 de 1999 se pronunció acerca de la cédula de ciudadanía como mecanismo idóneo para identificar las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y la participación en el sistema democrático: “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito”.
Redacción.