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La acción de tutela para solicitar el pago de incapacidades laborales

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Sentencia T-140 de 2016 la Corte Constitucional abrió la posibilidad de solicitar el pago de incapacidades laborales, aunque cuando no se hayan agotado los medios judiciales de defensa y cuando de la satisfacción de dicha pretensión dependa la garantía del derecho fundamental al mínimo vital.

La Corte ha advertido que es la justicia ordinaria quien debe conocer las controversias sobre el reconocimiento y pago de incapacidades que puedan presentarse entre un afiliado y las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral o su empleador, sin embargo, mediante Sentencia T-140 de 2016 la Corte indicó : ¨ cuando el pago de incapacidades laborales constituye el único medio para la satisfacción de necesidades básicas, la acción de tutela también se convierte en mecanismo idóneo para la protección del derecho fundamental al mínimo vital¨. Además, en fallo anterior, sentencia T-920 de 2009, la Corte manifestó: ¨Esta Corporación ha procedido a ordenar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales por vía de tutela, cuando se comprueba la afectación del derecho al mínimo vital del trabajador, en la medida en que dicha prestación constituya la única fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades personales y familiares, ello sobre la base de que los mecanismos ordinarios instituidos para el efecto, no son lo suficientemente idóneos en procura de garantizar una protección oportuna y eficaz, en razón al tiempo que llevaría definir un conflicto de esta naturaleza¨.

También mediante Sentencia T-468 de 2010, la Corte indicó la procedencia de la acción de tutela para este tipo de reclamaciones fundamentada en que el incumplimiento de dicha obligación puede generar un perjuicio irremediable: ¨Es así, como a pesar de la existencia de otras vías judiciales por las cuales se pueden reclamar las acreencias laborales, entre ellas las incapacidades, esta Corporación ha reiterado, que cuando no se pagan oportunamente las incapacidades debidamente certificadas al trabajador y con ello se vulneran de paso derechos constitucionales, el juez de tutela se legitima para pronunciarse sobre el fondo del asunto con el fin de neutralizar el perjuicio irremediable al que se ve sometido el asalariado y su núcleo familiar¨.

La Corte mediante Sentencia T-182 de 2011 indicó que el estudio de la procedencia de estas tutelas debe efectuarse de manera flexible, más si se trata de una persona en estado de debilidad manifiesta, por ejemplo, el estado de salud: ¨Cuando quiera que no se paguen las incapacidades laborales de manera oportuna y completa, se afecta el mínimo vital del trabajador y el de su familia, razón por lo cual la acción de tutela es procedente. La Corte ha sostenido que al determinar la procedencia excepcional de la acción de tutela en aquellos eventos en donde se comprueba la existencia de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, por su avanzada edad, por su mal estado de salud, por la carencia de ingreso económico alguno, por su condición de madre cabeza de familia con hijos menores de edad y/o por su situación de desplazamiento forzado, entre otras; que dependen económicamente de la prestación reclamada y que carecen de capacidad económica para garantizarse su propia subsistencia, se exige del juez un análisis de la situación particular del actor, con el fin de determinar si el medio de defensa judicial ordinario es lo suficientemente expedito para proteger sus derechos fundamentales y si se está frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual el conflicto planteado trasciende el nivel puramente legal para convertirse en un problema de carácter constitucional. Así mismo, es importante resaltar que los requisitos para la procedencia de la acción de tutela en tratándose del pago de acreencias laborales –como son las incapacidades laborales-, deben ser analizados con mayor flexibilidad, en atención a que los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional¨.

 Redacción.