En este momento estás viendo Conoce cuándo es legal la interrupción voluntaria del embarazo desde los supuestos jurisprudenciales de la Corte Constitucional

Conoce cuándo es legal la interrupción voluntaria del embarazo desde los supuestos jurisprudenciales de la Corte Constitucional

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:21 octubre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la Sentencia de Tutela nro. 284 de 2020 la Corte Constitucional constató el fenómeno de carencia actual del objeto, pues, la hija de la accionante ya había dado a luz al momento de la revisión del caso, frente a la pretensión de efectuar la interrupción voluntaria del embarazo no deseado y la negativa por parte de la EPS de efectuar el procedimiento. La Corte abordó el tema de la inmunidad frente al tipo penal del delito de aborto y se pronunció frente a su jurisprudencia concordante.

En Colombia la interrupción voluntaria del embarazo está tipificada como el delito de aborto en el art. 122 de la Ley 599 de 2000 y tan solo existen tres excepciones que convierten la conducta no típica desde los supuestos enunciados por la Corte Constitucional en la Sentencia Nro. C-355 de 2006: (i) “Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico, (ii) “Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y, (iii) “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto ( En concordancia con la Sentencia C-355 de 2006)”.

También ha dicho la Corte que para que los dos primeros supuestos tengan validez debe mediar previamente la ¨certificación de un médico que permita constatar la existencia real de una o ambas hipótesis¨.

En cuanto al tercer supuesto, es necesario que exista una denuncia penal previa en contra del sujeto activo que cometió la conducta ( En concordancia con las sentencias  C-355 de 2006 y  T-209 de 2008).

La línea argumentativa de la Corte se mantiene incólume en las sentencias T-301, T-697 y T-731, de manera que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo ocurra bajo los supuestos de la mentada Sentencia C-355 de 2006 y no se trate simplemente de la prestación del procedimiento médico como tal si no de el otorgamiento de componentes básicos como información, accesibilidad y disponibilidad de los servicios que se requieran por parte de la EPS.

 Redacción.