Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 321 de 2020 la Corte Constitucional concedió el amparo al actor e impartió una serie de órdenes correspondientes a permitir el goce de los derechos amparados de esta persona, pues, fue desconocido por parte de la copropiedad como perteneciente al grupo poblacional en situación de discapacidad y no se tuvo en cuenta que éste requiere espacio de parqueadero sin interrupción porque de su vehículo depende su mínimo vital. Además, la Corte recordó su jurisprudencia concordante con el uso de parqueaderos en la propiedad horizontal para personas con discapacidad.
Mediante diversas sentencias la Corte ha dejado en firme su precedente constitucional en tono a dar exclusividad por parte de la copropiedad a la asignación de parqueaderos de las personas con discapacidad dentro de la propiedad horizontal y puntualmente en dos casos específicos: (a) Cuando se somete a la persona en condición de discapacidad a sorteo del parqueadero con otros residentes que no tienen discapacidad ( Concordante con la sentencia T-062 de 2018) y (b) Cuando por casos de urgencia médica la persona en situación de discapacidad requiera la asignación permanente de un parqueadero comunal para proteger su salud y vida ( Concordante con la Sentencia T-217 de 2018).
Redacción.