El Congreso de la República por medio de la Ley Nro. 2026 de 2020 modificó la Ley Nro. 1388 de 2010 y estableció las medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica, además de declarar como prioritaria la atención integral en salud a menores con cáncer.
La Ley Nro. 2026, conocida también como la Ley Jacobo, estableció medidas para hacer efectiva la protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico de cáncer o presunción de dicha enfermedad, de manera que se garantice la prestación oportuna del servicio de salud y apoyo social a este grupo poblacional.
La Ley determinó la prioridad y giro directo de recursos a prestadores de servicios de salud de este grupo poblacional, sin importar el régimen y con prelación al pago de facturación. Además, dicha atención en salud deberá ser prioritaria y garantizando la continuidad de los servicios a los menores de manera integral, teniendo en cuenta los siguientes elementos en el servicio: la presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.
El médico que tenga la presunción diagnóstica de cáncer en un menor, deberá incluirlo en la base de datos para tal fin, previa autorización de los padres, tutores del menor o representantes legales. Además, ¨no se requerirá autorización para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se requieran para la atención integral de los beneficiarios de la ley¨ y ¨las Administradoras de Planes de Beneficios no podrán solicitar autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer¨ como indica el art. 4 de la precitada norma.
Es importante comentar que para hacer implementada la mentada norma se requiere la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Redacción.